OID Soria - Subvenciones para generar soluciones destinadas a personas vulnerables

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Publicado el 4 de mayo

Subvenciones para generar soluciones destinadas a personas vulnerables

Se concederán en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de innovación

La orden pretende el impulso de la autonomía personal y la vida independiente con fórmulas propias que hunden sus raíces en la co-creación

Personas con discapacidad, las personas en situación o riesgo de dependencia, y las personas en situación de convalecencia sociosanitaria
Un hombre descansa al aire libre - Pixabay

El Boletín Oficial de Castilla y León (BoCyL) ha publicado las bases reguladoras de una orden impulsada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de innovación que, mediante una metodología de innovación abierta y co-creación tecnológica, generen soluciones que permitan la autonomía personal y vida independiente de las persona vulnerables, con impacto tangible y resultado permanente en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León, dentro del marco de actuación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Objeto y finalidad

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades explica en la publicación que por personas vulnerables se entiende a las personas con discapacidad, las personas en situación o riesgo de dependencia, y las personas en situación de convalecencia sociosanitaria. Y por innovación abierta, aquella en las que las entidades involucradas en procesos de innovación comparten de forma colaborativa su conocimiento, con otros agentes haciendo posible de esta forma la co-creación.

Asimismo, se detalla que podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, bien de forma individual o bien, formando entre ellas una agrupación sin personalidad jurídica según se disponga en la respectiva convocatoria, las siguientes:

a) Entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro con experiencia en atención domiciliaria a personas vulnerables, en el territorio de Castilla y León.

b) Instituto tecnológico debidamente inscrito en el registro correspondiente conconocimiento de la realidad de la atención de las personas vulnerables, en el territorio de CyL.

c) Universidad, o ente adscrito a la misma, con conocimiento de la realidad de la atención de las personas vulnerables en el territorio de CyL

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Actuación subvencionable

La actuación subvencionable consistirá en el diseño, realización y puesta en práctica o experimentación, de un proyecto de innovación que, mediante una metodología de innovación abierta y co-creación tecnológica

Los plazos dependerán de las distintas convocatorias