Presupuesto de 20 millones para Oficinas de Transformación Comunitaria
El plazo establecido prevé extenderse desde el 28 de noviembre de 2022 hasta el 23 de enero de 2023
El objetivo de las subvenciones es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanía, pymes y entidades locales
Con el objetivo de fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanía, pymes y entidades locales, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, ha aprobado el extracto de la Resolución de 10 de noviembre de 2022 que establece la Primera Convocatoria del Programa de incentivos para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria (OTC) para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas).
Estas subvenciones tienen las bases reguladoras en la Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, que establecen la concesión de ayudas a proyectos de puesta en marcha y funcionamiento de las futuras OTC, así como adecuación de oficinas existentes en Oficinas de Transformación Comunitaria, con el objetivo de que promuevan y dinamicen comunidades energéticas.
Las ayudas están financiadas con fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Component 7, Reforma 3, desarrollo de las comunidades energéticas.
El objetivo de las subvenciones es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanía, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores tradicionalmente poco involucrados en el sector energético.
Las convocatorias serán aprobadas por el IDAE. Las ayudas se convocarán en régimen de concurrencia competitiva.
¿Qué se entiende por Oficina de Transformación Comunitaria?
Un espacio físico y/o virtual que cumple con las obligaciones relativas a su funcionamiento recogidas en esta Orden y las correspondientes convocatorias, existente o de nueva creación, dotado de los recursos y del personal necesarios para llevar a cabo, públicamente, tanto tareas de difusión sobre el concepto y los aspectos relacionados con comunidades energéticas, como tareas de asesoramiento y acompañamiento, para fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, a fin de fomentar la creación y el desarrollo de comunidades energéticas, sin necesariamente conformarse como una persona jurídica independiente.
¿Qué es una Comunidad energética?
Una persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, de eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de la persona citada jurídica y que tenga por finalidad primordial proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o en las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
También se puede considerar comunidad energética, a efectos de las ayudas reguladas por esta Orden, aquellas otras comunidades distintas de las definidas en este apartado siempre que su principal objeto sea el desarrollo de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible y se estén ya establecidas bien por la normativa nacional o bien por la normativa europea aplicable en materia de transición ecológica y/o del sector energético.
Compatibilidad con otras ayudas
En el caso de beneficiarios que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación y no se supere el coste de la actividad subvencionada.
En el caso de beneficiarios que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos , nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada, y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento 1407 / 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.
Cuando se soliciten u obtengan ayudas de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con la actividad económica y naturaleza jurídica, pública o privada, del beneficiario, así como, en su caso, el límite máximo de las ayudas de mínimos.
Beneficiarios
Personas jurídicas, públicas o privadas, salvo la Administración General del Estado, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España y asuman la responsabilidad del correcto funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas reguladas por la presente orden, asumiendo los gastos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones de las mismas. Cabe decir que no es un requisito de la OTC conformarse como una persona jurídica independiente.
Proyectos objeto de la ayuda
Aquellos dirigidos a la puesta en marcha y funcionamiento de OTCs de nueva creación o adecuación de oficinas existentes en OTCs que lleven a cabo, como mínimo, al menos dos de las siguientes tipologías de actuaciones:
a) Difusión: establecimiento y oferta de cursos de formación, y/o jornadas, seminarios y/o talleres para la constitución y funcionamiento de comunidades energéticas, dirigidos a la ciudadanía y otros agentes del tejido social potencialmente interesados en éstas y/o divulgación de las acciones, proyectos y resultados de comunidades energéticas para fomentar su extrapolación e implementación en otros contextos.
b) Acompañamiento: prestación de servicios de asesoramiento técnico para la dinamización y apoderamiento de las comunidades energéticas, ofreciendo, entre otros, asesoramiento técnico para el desarrollo de procesos participativos en determinados entornos para evaluar el potencial para desarrollar proyectos de constitución de comunidades energéticas, con participación ciudadana y de otros agentes del tejido social interesados, facilitando, en su caso, el establecimiento, en su ámbito, de procesos de información, debate, deliberación y decisión de sus potenciales partícipes.
c) Asesoramiento: consultoría técnica, administrativa, económica, social y/o jurídica vinculada a la ejecución de proyectos concretos de constitución y funcionamiento de comunidades energéticas.
La puesta en marcha y funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas reguladas por la presente orden deberá estar dirigida al fomento e impulso para la creación y desarrollo de comunidades energéticas. No se subvencionarán actuaciones o servicios que no contribuyan de forma explícita a este objetivo.
Presupuesto
El presupuesto asignado por esta convocatoria es de 20.000.000 de euros.
Se establece una inversión mínima por proyecto de 100.000 euros.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 28 de noviembre de 2022 y finalizará a las 12.00 h del día 23 de enero de 2023.
Plazo de ejecución
El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y la ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será hasta el 30 de septiembre de 2025.
Solicitudes
Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, a través del portal de ayudas de la sede electrónica de esta entidad.
Las ayudas se convocarán en régimen de concurrencia competitiva