OID Soria - Abierta nueva convocatoria para mejorar el comercio en áreas rurales

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Comercio rural en transformación - WildOne

Abierta nueva convocatoria para mejorar el comercio en áreas rurales

Contempla una cuantía de 22 millones de euros para el presente año

Además de valorar el impulso a la transformación digital y la sostenibilidad del sector, se incluye un nuevo parámetro de evaluación: la implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético en el sector comercial. Así, se tendrá en cuenta proyectos de las entidades locales que promuevan la eficiencia y ahorro energético en sus demarcaciones.

Redacción , 16 de marzo de  2023

Nueva, abierta, durante un mes desde el 10 de marzo, y con incremento económico para la línea de ayudas de zonas rurales que observa una cuantía de 22 millones de euros para el 2023, siendo el objeto de la presente convocatoria el apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.

En cuanto a los potenciales beneficiarios se explica que serán

1. Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación no supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.

2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.

3. Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

4. Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

5. Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica (por ejemplo, consorcios). En cualquiera de los casos anteriores, siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

6. Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

La solicitud se realizará de manera electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del siguiente link: https://sede.serviciosmin.gob.es/es-https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico