OID Soria - Concesión directa de subvenciones para proyectos de dinamización demográfica

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Dinamización demográfica en municipios de menos de 5.000 habitantes
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Concesión directa de subvenciones para proyectos de dinamización demográfica

Con la finalidad de promover la creación de las condiciones necesarias para fijar, integrar, incrementar o atraer población a la Comunidad de Castilla y León

Al proyecto se le pedirá tener capacidad y coherencia para conseguir el mantenimiento o crecimiento de la población en el territorio de referencia. También carácter novedoso de las medidas y viabilidad suficiente.

Redacción , 29 de marzo de  2023

Anunciadas subvenciones para proyectos de dinamización demográfica. Para su financiación deberán tener capacidad y coherencia, carácter novedosos y viabilidad suficiente. La convocatoria, difundida por la Junta de Castilla y León, está prevista en régimen de concesión directa, contemplando subvenciones destinadas a financiar proyectos de dinamización demográfica con la finalidad de promover la creación de las condiciones necesarias para fijar, integrar, incrementar o atraer población a la Comunidad de Castilla y León.

Atendiendo a la información facilitada se informa que esta línea se pueden solicitar por las diputaciones provinciales, los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos, los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios, los grupos de acción local, legalmente constituidos, con implantación en la zona y sus agrupaciones de carácter regional, sus federaciones y agrupaciones.

Asimismo, se indica que podrán presentarse proyectos conjuntos que integren actuaciones de distintos beneficiarios, siempre que entre ellas exista una finalidad común; en este caso los distintos participantes tendrán la consideración de beneficiarios.

Requisitos a cumplir

La concesión de estas subvenciones está supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias, otorgándose por orden de entrada de la solicitud, desde que el expediente esté completo, en el registro electrónico habilitado competente para su tramitación y en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Para la concesión de la subvención el proyecto ha de cumplir los siguientes requisitos:

Calidad. El proyecto ha de tener la capacidad y coherencia, para conseguir el mantenimiento o crecimiento de la población en el territorio de referencia.

Carácter novedoso de las medidas contenidas en él. A estos efectos se consideran novedosas aquellas medidas que no estén contenidas en otros programas de subvenciones o planes de fomento o bien que mejoran significativamente la aplicación o características de las existentes al implantase a través de metodologías, herramientas o instrumentos nuevos.

Viabilidad. El proyecto ha de demostrar el potencial para asegurar el retorno de la inversión o los posibles beneficios derivados de su ejecución para la población residente.

3. Se denegarán las subvenciones a los proyectos que no cumplan los requisitos establecidos.

Las actuaciones subvencionadas no podrán iniciarse con anterioridad a la notificación al beneficiario de la resolución de concesión. Las actuaciones se podrán iniciar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y hasta el plazo que se conceda en la resolución que podrá ser como máximo de 7 meses.

Se consideran proyectos de dinamización demográfica los que fomenten en municipios de menos de 5.000 habitantes.

La cuantía de la subvención será el 95% del coste del proyecto (hasta un máximo de 100.000 euros), y el 100% en el caso de proyectos integrales vinculados a la creación de empleo (hasta un máximo de 200.000 euros).

Asimismo, cabe indicar que la solicitud en modelo normalizado, una por cada uno de los proyectos; para los proyectos conjuntos que integren actuaciones de distintos beneficiarios, la solicitud se presentara por el coordinador del proyecto que representara a las demás entidades.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto.

Consultas a través de: Correo electrónico: consultas-vivienda@jcyl.es Teléfono: 012 (983327850)